Publica la Secretaría de Hacienda la lista de alimentos que no serán gravados

Written By Unknown on Rabu, 01 Januari 2014 | 14.21

Notimex

Periódico La Jornada
Martes 31 de diciembre de 2013, p. 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer una lista de alimentos básicos que quedaron libres del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), entre ellos algunos hechos con maíz, trigo y otros cereales.

Destacan las tortillas de maíz, incluso cuando están tostadas; las de harina de trigo, incluidas las integrales; así como el pan no dulce, por ejemplo bolillos, chapatas y similares, así como el de caja.

Como parte de la miscelánea fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación, expone que dichos artículos no pagarán el impuesto de 8 por ciento aprobado en el contexto de la reforma hacendaria, considerando su importancia en la alimentación de la población.

El Congreso modificó el artículo dos de la Ley del IEPS, con la finalidad de gravar con 8 por ciento la venta de alimentos que contengan alta densidad calórica, como frituras, confitería y alimentos preparados a base de cereales, entre otros.

Así, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debía publicar este año la lista de los alimentos de consumo básico libres de dicho gravamen, a pesar de que su contenido calórico fuera de 275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos.

De esta forma, entre los alimentos que no incluirán ese impuesto figuran las pastas de harina de trigo para hacer sopa que no tengan relleno, condimentos o verduras, harina de trigo, harina de maíz, nixtamal y masa de maíz.

También quedan libres de dicha contribución los alimentos producidos a partir de cereales para lactantes y niños de poca edad, y productos libres de azúcar hechos con otro tipo de cereales.

De acuerdo la Ley del IEPS, la comida no básica con densidad calórica igual o mayor a la antes mencionada, como botanas, confitería, chocolates y otros productos derivados del cacao, helados y paletas de hielo, entre otros, pagarán dicho impuesto.

En el mismo documento se publicó el concepto de botanas, definidas como las semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso.


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