Notimex
Periódico La Jornada
Domingo 15 de marzo de 2015, p. 25
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que del 13 de marzo al 13 de abril de 2015 se incrementa la franquicia para los pasajeros de nacionalidad mexicana (paisanos) que arriben al país por vía terrestre, de 300 a 500 dólares.
Al dar a conocer las facilidades que tienen las personas que viajan a México por el periodo de Semana Santa, el organismo recaudador agregó que en su caso, si tuvieran excedente de franquicia, se puede pagar con tarjeta de crédito o débito.
En un comunicado, señaló que antes de su arribo al país, para agilizar su ingreso, pueden llenar la declaración de aduana previamente por Internet y sólo entregarla al momento de cruzar la aduana a México, con lo que se evitarán molestias y trámites al ingresar. Como parte de su equipaje, los pasajeros pueden introducir a territorio nacional, sin el pago de impuestos, diversa mercancía cuyo valor no exceda la franquicia, por ejemplo bienes de uso personal, libros, cámara fotográfica y mascotas.
Declaración electrónica
A este respecto, aclaró que en el sitio sat.gob.mx se puede consultar la lista completa y detallada de artículos que se pueden ingresar. La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si son residentes de la franja o región fronteriza. El SAT explicó que se debe declarar al llegar o salir del país, ante la aduana, si se llevan más de 10 mil dólares, declaración que puede hacerse en forma electrónica.
Las personas que viajan a México en su vehículo pueden hacer el trámite de importación temporal antes de llegar a la aduana y cancelarlo al regresar al extranjero, a través de banjercito.gob.mx, en los consulados en Estados Unidos o directamente en los módulos CIITEV de las aduanas, hasta con 60 días de anticipación. Para mayor información, se puede llamar a Infosat (01800 4636 728 en México, y 1877 4488728 desde Estados Unidos y Canadá), o al teléfono de atención a turistas 088.
Se debe acreditar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia, con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas. Con respecto al valor de las mercancías con que ingresan pasajeros mexicanos por vía aérea o marítima, éste puede ser hasta de 500 dólares de Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional durante todo el año.
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