Armando G. Tejeda
Corresponsal
Periódico La Jornada
Viernes 15 de marzo de 2013, p. 33
Madrid, 14 de marzo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, máximo órgano judicial comunitario) emitió una sentencia en la que concluye que la actual legislación hipotecaria española es contraria a las leyes europeas y, por tanto, supone una grave amenaza para las garantías y los derechos de los ciudadanos. Este fallo histórico supone un espaldarazo vital para los colectivos y familias de afectadas por las hipotecas y los procesos de desahucios por el impago de algún crédito bancario, que desde hace años exigen la reforma de una legislación que consideran injusta y que sólo beneficia los intereses de las entidades financieras.
Ayer, en una sesión de control al gobierno en el Parlamento, el presidente español, el conservador Mariano Rajoy, afirmó tajante que no van a reformar la ley hipotecaria ni a admitir la propuesta de la dación en pago
porque supondría un riesgo para el bien de los mercados financieros
. Pero 24 horas después el máximo órgano judicial europeo ha emitido una sentencia, vinculante, que supondrá la modificación de la normativa española y la alteración del conjunto del sistema hipotecario, uno de los más injustos y severos con el consumidor.
Los datos son elocuentes: desde el comienzo de la crisis, cuando el enorme desempleo y la recesión de la economía obligó a centenares de miles de familias a dejar de pagar sus créditos hipotecarios se han desahuciado a unas 500 familias diarias desde 2009.
En la mayoría de los casos ni siquiera con la entrega de la vivienda a los bancos ha desaparecido el crédito que, además, aumenta mes a mes por la acumulación de intereses. Un sistema que para los colectivos de afectados garantiza el círculo vicioso de marginalidad a las familias que peor lo pasan con la crisis.
El fallo del tribunal europeo pone énfasis en que la actual legislación española no supone ninguna garantía de protección para el consumidor, pues no permite al juez que instruye un caso de este tipo dilucidar si el crédito contratado tiene carácter abusivo en sus cláusulas y en función de eso adoptar medidas cautelares. Ahora ocurre que se dirime en otro proceso judicial y que en ningún caso evita la expulsión y entrega de la vivienda.
La sentencia estima que esta protección a posteriori del consumidor resulta incompleta e insuficiente
, pues no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda, sino que se limita al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Basta con que los profesionales (las entidades financieras acreedoras) inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva
.
Este párrafo podría suponer la paralización simultánea de decenas de miles de procesos de expulsión en marcha, que hasta ahora los magistrados españoles, muchas veces contra su voluntad, tenían que ejecutar en cumplimiento de una legislación criticada con severidad tanto por los profesionales de la justicia como por los consumidores y afectados.
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